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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 185

Fija atribuciones y estructura el ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4963 / 9152518.

Texto oficial

Artículo 19.- El Ministerio de Agricultura está especialmente autorizado para seguir cobrando tarifas en la forma señalada en el decreto N° 255, de 28 de Febrero de 1945, y bajo las condiciones y montos que apruebe el Presidente de la República, por los trabajos que ejecute. El cobro de las cuentas pendientes por concepto de trabajos o servicios a particulares que realice el Ministerio de Agricultura se hará por intermedio del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos y le serán, aplicables las mismas normas.