Texto oficial
Artículo 19.- El Ministerio de Agricultura está especialmente autorizado para seguir cobrando tarifas en la forma señalada en el decreto N° 255, de 28 de Febrero de 1945, y bajo las condiciones y montos que apruebe el Presidente de la República, por los trabajos que ejecute.
El cobro de las cuentas pendientes por concepto de trabajos o servicios a particulares que realice el Ministerio de Agricultura se hará por intermedio del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos y le serán, aplicables las mismas normas.