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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 189

Fija el estatuto orgánico del servicio de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4980 / 7118342.

Texto oficial

Artículo 2.o El Servicio de Prisiones constituirá un organismo de defensa social, que tendrá a su cargo la atención de los reclusos y de los elementos antisiociales o personas en situación irregular que la ley designe, a fin de obtener su readaptación, eliminar o disminuir su peligrosidad y atender sus necesidades de orden moral y material, en coordinación con otros Servicios afines.