Texto oficial
Artículo 3.o El Servicio de Prisiones estará a cargo del Director y constará de las siguientes dependencias:
Departamento de Secretaría y Administración;
Jurídico;
De Inspección;
Del Personal;
Industrial;
De Criminología;
Sanitario;
De Menores;
De Mujeres;
De Bienestar y Asistencia Social;
Educación y de Contabilidad y Control;
Establecimientos Penitenciarios y Especiales, y Servicios Especiales.
El Reglamento determinará las Secciones de que constará cada Departamento y las que dependerán directamente del Director.