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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 189

Fija el estatuto orgánico del servicio de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4980 / 7118349.

Texto oficial

Artículo 7.o Con excepción de la Penitenciaría y Cárcel de Santiago, los demás establecimientos dependientes del Servicio serán clasificados por el Director atendida su importancia. Los funcionarios que deban desempeñar las jefaturas de dichos establecimientos serán destinados teniendo presente su grado y la clasificación efectuada.