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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 189

Fija el estatuto orgánico del servicio de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4980 / 7118351.

Texto oficial

Artículo 8.o Las Secciones Cárceles que funcionen en las Unidades de Carabineros serán consideradas como establecimientos penitenciarios, para todos los efectos legales y administrativos.