Texto oficial
Artículo 8.o Las Secciones Cárceles que funcionen en las Unidades de Carabineros serán consideradas como establecimientos penitenciarios, para todos los efectos legales y administrativos.
Fija el estatuto orgánico del servicio de prisiones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4980 / 7118351.