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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 189

Fija el estatuto orgánico del servicio de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4980 / 7118354.

Texto oficial

Artículo 11.o Las personas de sexo femenino sólo podrán ingresar al Servicio en los cargos de profesionales de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y en los de Vigilancia, de la Planta de Vigilancia. El Presidente de la República fijará el número de cargos que deban proveerse en conformidad al inciso anterior.