Texto oficial
Artículo 11.o Las personas de sexo femenino sólo podrán ingresar al Servicio en los cargos de profesionales de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y en los de Vigilancia, de la Planta de Vigilancia.
El Presidente de la República fijará el número de cargos que deban proveerse en conformidad al inciso anterior.