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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8667948.

Texto oficial

Artículo 8° Para los fines del presente Código y salvo que de su texto se desprenda un significado diverso, se entenderá: 1° Por "Director", el Director General de Impuestos Internos. 2° Por "Dirección", la Dirección General de Impuestos Internos. 3° Por "Servicio" o "Servicios", los Servicios de Impuestos Internos. 4° Por "Cobranza Judicial", el Departamento de Cobranza Judicial del Consejo de Defensa del Estado. 5° Por "Tesorería", el servicio de Tesorería General de la República. 6° Por "sueldo vital", el que rija en el departamento de Santiago para los empleados particulares de la industria y del comercio. 7° por "instrumentos de cambio internacional", la moneda extranjera, los efectos de comercio expresados en moneda extranjera y todos aquellos instrumentos que, según las leyes, sirvan para efectuar operaciones de cambios internacionales.