Texto oficial
Artículo 9° Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su presentación. El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito.
El Servicio aceptará la representación sin que se acompañe o apruebe el título correspondiente, pero podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro del plazo que él mismo determine, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o por no practicada la actuación correspondiente.