Texto oficial
Artículo 23° Las personas naturales sujetas al impuesto de la tercera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyos capitales destinados a su negocio o actividades, no excedan de dos sueldos vitales anuales, y cuyas rentas anuales no sobrepasen, a juicio exclusivo de la Dirección, de un sueldo vital anual, podrán ser liberadas de la obligación de llevar libros de contabilidad completa.
En estos casos, la Dirección fijará el impuesto anual sobre la base de declaraciones de los contribuyentes que comprendan un simple estado de situación de activo y pasivo y en que se indique en el monto de las operaciones o ingresos anuales y los detalles sobre gastos personales. La Dirección podrá suspender esta liberación en cualquier momento en que, a su juicio exclusivo, no se cumplan las condiciones que puedan justificarla satisfactoriamente.
Asimismo, para los efectos de la aplicación de la ley 12,120, la Dirección podrá, por resolución fundada, y a su juicio exclusivo, eximir a los comerciantes ambulantes, de ferias libres y propietarios de pequeños negocios de artículos de primera necesidad o en otros casos análogos, de la obligación de emitir boletas por todas sus ventas. En estos casos, el Servicio tasará el monto mensual de las ventas afectas al impuesto.