Texto oficial
Artículo 44. En la misma época señalada en el artículo 43, el Servicio remitirá a los contribuyentes un aviso que contenga el nombre del propietario, la ubicación o nombre del bien raíz, el número de rol que corresponda, y el monto del avalúo imponible y del impuesto.
Estos avisos se remitirán a la dirección correspondiente al inmueble que motiva el impuesto.