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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8667993.

Texto oficial

Artículo 44. En la misma época señalada en el artículo 43, el Servicio remitirá a los contribuyentes un aviso que contenga el nombre del propietario, la ubicación o nombre del bien raíz, el número de rol que corresponda, y el monto del avalúo imponible y del impuesto. Estos avisos se remitirán a la dirección correspondiente al inmueble que motiva el impuesto.