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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8667994.

Texto oficial

Artículo 45. El Servicio deberá comunicar al contribuyente el monto de los impuestos a la renta que deban pagarse previa declaración, cuando sea necesario la confección de roles de pago. La comunicación se enviará con un mes de anticipación, a lo menos, a la fecha inicial del período en que deba efectuarse el pago, por medio de carta certificada dirigida al domicilio indicado en la declaración o en la forma que el Servicio determine.