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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668001.

Texto oficial

Artículo 52. Los cesionarios de créditos fiscales no tendrán derecho a solicitar la aplicación de las normas del artículo 51. En todo caso, los recibos o vales otorgados por tesorería en virtud de los artículos 50 y 51, serán nominativos y los valores respectivos no devengarán intereses.