Texto oficial
Artículo 53. EL contribuyente estará efecto a un interés penal del tres por ciento por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, sin perjuicio del recargo establecido en favor de la Editorial Jurídica de Chile en el artículo 22 de la ley 11,474.
En caso de convenios de pago, cada cuota constituye un abono a los impuestos adeudados y, en consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando intereses moratorios.