Texto oficial
Artículo 56. La condonación parcial o total de intereses penales, sólo podrá ser otorgada por el Director cuando resultaren saldos de impuestos a favor del Fisco, con motivo de la revisión de pagos ya hechos por el contribuyente y siempre que, a juicio exclusivo del Director, no hubiere habido de parte del contribuyente intención dolosa, malicia o el propósito de ocultar beneficios o desfigurar en sus libros y demás documentos el verdadero movimiento de sus negocios.
En los casos en que Servicio incurriere en error al girar un impuesto, el Director podrá condonar totalmente los intereses hasta el último día del mes en que se curse el giro definitivo.