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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668007.

Texto oficial

Artículo 57. Toda cantidad pagada en exceso a título de impuestos, intereses o sanciones, cuando éstos se hayan debido pagar en virtud de una reliquidación o de una liquidación de oficio practicada por el Servicio y reclamada por el contribuyente, será devuelta con intereses del dos por ciento mensual por cada mes completo, contado desde su entero en arcas fiscales o desde la fecha de la reclamación si ésta fuere posterior. Dichos intereses estarán exentos de todo impuesto.