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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668009.

Texto oficial

Artículo 58. Los intereses que deba pagar el Fisco se liquidarán y pagarán por la tesorería correspondiente al momento de la devolución, de conformidad a la resolución que dicte el Director, según lo dispuesto en el número 10° del artículo 6°.