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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668023.

Texto oficial

Artículo 69. Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro o de sus actividades. Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para aquellas empresas que, sin poner término a su giro o actividad, se transformen simplemente de empresas individuales en sociedades de cualquier naturaleza o, tratándose de personas jurídicas, se limiten a modificar su contrato social sin disminuir su capital. Para ello será necesario que la nueva firma se haga responsable, en la respectiva escritura de sociedad, de todos los impuestos que se adeudaren por el vendedor o cedente.