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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4984 · idParte: 8668024

Texto oficial

Artículo 70. No se autorizará ninguna disolución de sociedad sin un certificado del Servicio, en el cual conste que la sociedad se encuentra al día en el pago de los tributos que establece la ley sobre Impuesto a la Renta.