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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668026.

Texto oficial

Artículo 72. Las oficinas de identificación de la República no podrán extender pasaportes sin exigir previamente los recibos que acrediten que el contribuyente se encuentra al día en sus obligaciones de declaración y pago del impuesto global complementario y el certificado de inscripción en el rol general de contribuyentes, en su caso. Sin embargo, podrán otorgarse los pasaportes aludidos sin cumplirse con los requisitos señalados en el inciso anterior, cuando existieran, a juicio exclusivo del Director, razones plausibles para ello, pudiendo dicho funcionario exigir al interesado caución sufuciente. Lo dispuesto en el inciso 1° no regirá respecto de los extranjeros que ingresen al país en calidad de turistas, de conformidad a la ley, ni de las personas que deban viajar al extranjero en misiones para las cuales se otorguen pasaportes diplomáticos u oficiales.