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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668025.

Texto oficial

Artículo 71. Cuando una persona natural o jurídica cese en sus actividades, venta, cesión, o traspaso a otra, de sus bienes, negocios o industrias, la persona adquirente quedará afecta a la obligación de pagar los impuestos correspondientes a lo adquirido, que se adeuden por el vendedor o cedente.