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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668040.

Texto oficial

Artículo 85. Los habilitados que paguen sueldos fiscales, semifiscales y municipales, y los empleadores o patrones, deberán exigir a los empleados y obreros cuyos sueldos o salarios excedan en el año de tres sueldos vitales anuales, el comprobante de la declaración de renta que han debido presentar para los efectos del impuesto global complementario. Esta exigencia se formulará antes de pagar los sueldos o salarios del mes de Abril de cada año, y si el recibo aludido no fuere presentado, el habilitado, empleador o patrón estará obligado a dar cuenta por escrito al Servicio, individualizando a los que no hubieren cumplido esta obligación.