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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668041.

Texto oficial

Artículo 86. Los funcionarios del Servicio nominativa y expresamente autorizados por el Director, tendrá el carácter de ministros de fe para todos los efectos de este Código y de las leyes tributarias.