Saltar al contenido

Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668046.

Texto oficial

Artículo 91. Producida una declaratoria de quiebra, la Sindicatura de Quiebras solicitará a la Dirección una liquidación de los impuestos que adeude el fallido. El Síndico de Quiebras, con el mérito de la liquidación practicada, verificará el crédito fiscal de acuerdo con el procedimiento señalado en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Quiebras.