Texto oficial
Artículo 92. Salvo disposición en contrario, en los casos en que se exija comprobar el pago de un impuesto, se entenderá cumplida esta obligación con la exhibición del respectivo recibo o del certificado de exención, o demostrándose en igual forma estar al día en el cumplimiento de un convenio de pago celebrado con el Consejo de Defensa del Estado. El Director podrá autorizar, en casos calificados, se omita el cumplimiento de la obligación precedente, siempre que el interesado caucione suficientemente el interés fiscal.
Si se tratare de documentos ó inscripciones en registros públicos, deberá el respectivo comprobante insertarse en ellos o anotarse al margen.
En todo caso, no se exigirá la exhibición del certificado de inscripción en el rol de contribuyentes, ni la comprobación de estar al día en el pago del impuesto global complementario, a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas por intermedio de la Corporación de la Vivienda.
Asimismo, no regirá lo dispuesto en los artículos 66 y 89 respecto de aquellas personas a quienes la ley les haya eximido de las obligaciones contempladas en dichos artículos.