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Artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668052.

Texto oficial

Artículo 95. Procederá el apremio en el caso de la infracción señalada en el número 7° del artículo 97. Procederá también en el caso indicado en el inciso 2° del número 6° del artículo 97, pero solamente a raíz de la tercera o posteriores negativas. En los casos señalados en este artículo, el apercibimiento deberá efectuarse por el Servicio, y corresponderá al Director solicitar el apremio. Será juez competente para conocer de los apremios a que se refiere el presente artículo el juez del Crimen de Mayor Cuantía del domicilio del infractor.