Saltar al contenido

Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668053.

Texto oficial

Artículo 96. También procederá la medida de apremio, tratándose de la infracción señalada en el número 11 del artículo 97, respecto de los impuestos a la renta de segunda y quinta categorías, del impuesto de cifra de negocios y de los impuestos establecidos en la ley 12,120. En los casos del presente artículo el apercibimiento y el apremio serán decretados por el Juez de Letras que conozca del juicio ejecutivo correspondiente, a petición de Cobranza Judicial.