Texto oficial
Artículo 105. Las sanciones pecuniarias serán aplicadas por el Servicio de acuerdo con el procedimiento que corresponda del Libro Tercero, excepto en aquellos casos en que de conformidad al presente Código sean de la competencia de la justicia ordinaria.
Las penas corporales serán aplicadas, en todo caso, por la justicia ordinaria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 162. En cuanto a los apremios, se estará a lo dispuesto en el Título I de este Libro.