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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668065.

Texto oficial

Artículo 105. Las sanciones pecuniarias serán aplicadas por el Servicio de acuerdo con el procedimiento que corresponda del Libro Tercero, excepto en aquellos casos en que de conformidad al presente Código sean de la competencia de la justicia ordinaria. Las penas corporales serán aplicadas, en todo caso, por la justicia ordinaria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 162. En cuanto a los apremios, se estará a lo dispuesto en el Título I de este Libro.