Texto oficial
Artículo 104. Los notarios, conservadores, archiveros y otros ministros de fe que infrinjan las obligaciones que les imponen las diversas leyes tributarias, serán sancionados en la forma prevista en dichas leyes.
Aprueba el código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668064.