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Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668073.

Texto oficial

Artículo 112. Sin perjuicio de las excepciones legales, en los juicios criminales iniciados contra una misma persona por varias infracciones a las leyes tributarias, sólo se podrá aplicar al infractor la pena asignada al delito o infracción más grave.