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Artículo 113 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668074.

Texto oficial

Artículo 113. La Dirección no podrá recargar las sanciones que haya impuesto a pretexto de que es infundado el reclamo que formula el afectado.