Texto oficial
Artículo 113. La Dirección no podrá recargar las sanciones que haya impuesto a pretexto de que es infundado el reclamo que formula el afectado.
Aprueba el código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668074.