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Artículo 124 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668088.

Texto oficial

Artículo 124. Toda persona podrá reclamar de una liquidación, giro, pago o resolución, que incida pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. Podrá reclamarse aun cuando la liquidación, giro, pago o resolución se funde en errores propios. No serán reclamables las circulares o instrucciones impartidas por el Director al personal, ni las respuestas dadas por el mismo o por otros funcionarios del Servicio a las consultas generales o particulares que se les formulen sobre aplicación o interpretación de las leyes tributarias. Tampoco serán reclamables las resoluciones dictadas por el Directorio o por la Dirección sobre materias cuya decisión este Código entregue a su juicio exclusivo.