Texto oficial
Artículo 124. Toda persona podrá reclamar de una liquidación, giro, pago o resolución, que incida pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. Podrá reclamarse aun cuando la liquidación, giro, pago o resolución se funde en errores propios.
No serán reclamables las circulares o instrucciones impartidas por el Director al personal, ni las respuestas dadas por el mismo o por otros funcionarios del Servicio a las consultas generales o particulares que se les formulen sobre aplicación o interpretación de las leyes tributarias.
Tampoco serán reclamables las resoluciones dictadas por el Directorio o por la Dirección sobre materias cuya decisión este Código entregue a su juicio exclusivo.