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Artículo 125 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668089.

Texto oficial

Artículo 125. Las reclamaciones deberán ser fundadas y contener, si fuere posible, una estimación del monto de lo reclamado.