Texto oficial
Artículo 129. En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar los contribuyentes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios.
Aprueba el código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668093.