Saltar al contenido

Artículo 129 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668093.

Texto oficial

Artículo 129. En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar los contribuyentes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios.