Texto oficial
Artículo 128. Si se hubiere enterado en arcas fiscales un impuesto por quien no lo debía y se probare que el mismo impuesto ha sido pagado al Fisco por el verdadero deudor, el interesado podrá reclamar la restitución de lo indebidamente solucionado, dentro del término de dos años contado desde el pago efectuado por el verdadero deudor.