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Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668092.

Texto oficial

Artículo 128. Si se hubiere enterado en arcas fiscales un impuesto por quien no lo debía y se probare que el mismo impuesto ha sido pagado al Fisco por el verdadero deudor, el interesado podrá reclamar la restitución de lo indebidamente solucionado, dentro del término de dos años contado desde el pago efectuado por el verdadero deudor.