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Artículo 131 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668095.

Texto oficial

Artículo 131. Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles, incluyéndose entre los inhábiles los del feriado judicial, a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales.