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Artículo 140 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668104.

Texto oficial

Artículo 140. Contra la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación en la forma. Los vicios que autorizan la interpretación de dicho recurso podrán ser corregidos por el tribunal de apelación que corresponda.