Texto oficial
Artículo 140. Contra la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación en la forma. Los vicios que autorizan la interpretación de dicho recurso podrán ser corregidos por el tribunal de apelación que corresponda.
Aprueba el código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668104.