Texto oficial
Artículo 141. De las apelaciones que se deduzcan de acuerdo con este Título, conocerá la Corte de Apelaciones de la jurisdicción del lugar donde se pagó el impuesto, multa o interés de que se reclama y, en los demás casos, la Corte de Apelaciones del lugar donde deba efectuarse el correspondiente pago o donde deba cumplirse la resolución contra la cual se reclama.