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Artículo 141 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668105.

Texto oficial

Artículo 141. De las apelaciones que se deduzcan de acuerdo con este Título, conocerá la Corte de Apelaciones de la jurisdicción del lugar donde se pagó el impuesto, multa o interés de que se reclama y, en los demás casos, la Corte de Apelaciones del lugar donde deba efectuarse el correspondiente pago o donde deba cumplirse la resolución contra la cual se reclama.