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Artículo 144 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668108.

Texto oficial

Artículo 144. La Corte de Apelaciones, conociendo del recurso, podrá revisar la determinación de la cuantía del juicio que se hubiere hecho, o efectuarla en caso de omisión.