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Artículo 145 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668109.

Texto oficial

Artículo 145. El reclamante o el Fisco podrán interponer los recursos de casación en contra de los fallos de segunda instancia. Los recursos de casación que se interpongan en contra de las sentencias de segunda instancia, se sujetarán a las reglas contenidas en el Título XIX del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Será causal para la interposición del recurso de casación en la forma, la omisión en el fallo de segunda instancia de consideraciones sobre el informe a que se refiere el inciso 2° del artículo 135.