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Artículo 150 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668116.

Texto oficial

Artículo 150. Las reclamaciones deberán indicar, en forma clara y precisa, los rubros de tasación que se impugnan y deberán ser fundadas, indicando en cada caso la forma en que los hechos invocados influyen en la tasación y el monto determinado en que ésta deba ser modificada, en su caso.