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Artículo 151 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668117.

Texto oficial

Artículo 151. La sentencia se notificará en forma extractada por medio de avisos. Además, se remitirá al reclamante carta certificada dándole a conocer la dictación del fallo, dejándose constancia del envío en los autos. Con todo, la falta de dicha constancia o la omisión o extravío de la carta no invalidará la notificación.