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Artículo 155 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668121.

Texto oficial

Artículo 155. La resolución judicial que determine o apruebe un impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones, diferente al propuesto por el Servicio, deberá notificarse personalmente o por cédula al jefe de éste en el lugar donde se tramite el asunto. La resolución que determine el impuesto será en todo caso apelable y contra la sentencia de segunda instancia procederán los recursos de casación en la forma y en el fondo, conforme a las reglas generales. Sin perjuicio de los plazos y recursos legales, el interesado podrá solicitar en cualquier tiempo el cumplimiento de la resolución o del acto de partición, o disponer de los bienes hereditarios, pagando previamente la parte no discutida del impuesto y caucionando a satisfacción de la Dirección o depositando a la orden del tribunal la parte controvertida.