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Artículo 154 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668120.

Texto oficial

Artículo 154. Los que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, efectuadas de conformidad con el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto Territorial, podrán reclamar de ellas ante el Director dentro del plazo de tres meses contado desde la notificación respectiva, de acuerdo con el procedimiento del Título II de este Libro.