Texto oficial
Artículo 154. Los que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, efectuadas de conformidad con el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto Territorial, podrán reclamar de ellas ante el Director dentro del plazo de tres meses contado desde la notificación respectiva, de acuerdo con el procedimiento del Título II de este Libro.