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Artículo 167 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668140.

Texto oficial

Artículo 167. Si con motivo de la infracción cometida no procediere la liquidación o reliquidación de impuestos, se dará tramitación a la denuncia de acuerdo con las normas del Párrafo 1° de este Título.