Texto oficial
Artículo 167. Si con motivo de la infracción cometida no procediere la liquidación o reliquidación de impuestos, se dará tramitación a la denuncia de acuerdo con las normas del Párrafo 1° de este Título.
Aprueba el código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668140.