Texto oficial
Artículo 168. La cobranza judicial y extrajudicial de las obligaciones tributarias de dinero y de las demás obligaciones que deban ser cobradas ejecutivamente por el Consejo de Defensa del Estado de acuerdo con la ley, se regirán por las normas de este Título.
Corresponde al Departamento de Cobranza Judicial del Consejo de Defensa del Estado la facultad de solicitar apremios en el caso especial a que se refiere el artículo 96 y, en general, el ejercicio de las demás atribuciones que le otorguen las leyes.
Las disposiciones de la ley 10.225 se entenderán vigentes en cuanto no fueren contrarias a las normas de este Título.