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Artículo 176 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668150.

Texto oficial

Artículo 176. A los conservadores de bienes raíces se les pagará el valor de las inscripciones y demás diligencias a medida que los contribuyentes efectúen los correspondientes pagos en Tesorería. La omisión o tardanza de dichos funcionarios en hacer tales inscripciones, les hará solidariamente responsables de los perjuicios que se sigan por esta causa, perdiendo el derecho a cobrar suma alguna por sus diligencias. En igual responsabilidad incurrirán los demás funcionarios que actúen negligentemente en las diversas diligencias del juicio.