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Artículo 178 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668152.

Texto oficial

Artículo 178. En los juicios que se refiere este Código, el auxilio de la fuerza pública se presentará por el funcionario policial que corresponda, a requerimiento del receptor fiscal y con la sola exhibición de la resolución judicial que la conceda.