Texto oficial
Artículo 179. Estos juicios se tramitarán en un solo cuaderno y servirá de suficiente mandamiento de ejecución y embargo la demanda ejecutiva y la respectiva resolución.
Tratándose del cobro del impuesto territorial, el predio se entenderá embargado por el solo ministerio de la ley desde el momento en que se efectúe el requerimiento; pero el embargo no surtirá efecto respecto de terceros sino una vez que se haya inscrito en el conservador de bienes raíces correspondiente.