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Artículo 179 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668153.

Texto oficial

Artículo 179. Estos juicios se tramitarán en un solo cuaderno y servirá de suficiente mandamiento de ejecución y embargo la demanda ejecutiva y la respectiva resolución. Tratándose del cobro del impuesto territorial, el predio se entenderá embargado por el solo ministerio de la ley desde el momento en que se efectúe el requerimiento; pero el embargo no surtirá efecto respecto de terceros sino una vez que se haya inscrito en el conservador de bienes raíces correspondiente.