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Artículo 183 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668157.

Texto oficial

Artículo 183. Cuando se interponga recurso de apelación, el juez ordenará sacar compulsas en la forma y oportunidad señaladas en el Código de Procedimiento Civil, de las piezas que estime necesarias para la resolución del mismo, a costa del recurrente, y conservará los autos originales para la marcha del juicio. Si el apelante no hiciere sacar las compulsas dentro del plazo señalado, el juez declarará desierto el recurso, sin más trámite.