Texto oficial
Artículo 184. En estos juicios asumirá la representación y patrocinio del Fisco y de las Municipalidades, el abogado provincial que corresponda, quien podrá designar, bajo su responsabilidad, procurador a alguno de los funcionarios de Cobranza Judicial, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley 6.985. No obstante, el Abogado Jefe podrá asumir la representación del Fisco y de las Municipalidades en cualquier momento.
Ni el Abogado Jefe ni los abogados provinciales de Cobranza Judicial estarán obligados a concurrir al tribunal para absolver posiciones y deberán prestar sus declaraciones por escrito en conformidad a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.