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Artículo 184 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668158.

Texto oficial

Artículo 184. En estos juicios asumirá la representación y patrocinio del Fisco y de las Municipalidades, el abogado provincial que corresponda, quien podrá designar, bajo su responsabilidad, procurador a alguno de los funcionarios de Cobranza Judicial, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley 6.985. No obstante, el Abogado Jefe podrá asumir la representación del Fisco y de las Municipalidades en cualquier momento. Ni el Abogado Jefe ni los abogados provinciales de Cobranza Judicial estarán obligados a concurrir al tribunal para absolver posiciones y deberán prestar sus declaraciones por escrito en conformidad a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.